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ACUERDO U.P.
Acuerdo No.032 05 de Marzo de 2007

Por el cual se hace un pronunciamiento y se toman unas medidas

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE EL LITERAL b) DEL ARTÍCULO 23 DEL ACUERDO 027 DE 2002 Y EL LITERAL c) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 30 DE 1992, Y ,

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 2 de la Ley 30 de 1992, establece que "La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado."

2. Que tanto el Literal b) del Artículo 23 del Acuerdo No. 027 del 25 de abril de 2002, Estatuto General de la Universidad de Pamplona, como el Literal c) del Artículo 65 de la Ley 30 de 1992, establecen como función del Consejo Superior Universitario, la de "Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales."

3. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 del Estatuto General de la Universidad, son funciones del Rector, entre otras, las siguientes: "b. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes." y " d. Ejecutar las decisiones de los Consejos Superior Universitario y Académico en lo pertinente."

4. Que el Artículo 107 de la Ley 30 de 1992, establece que "Es estudiante de una institución de Educación Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico.

5. Que en concordancia con la norma que se transcribe en el considerando anterior, el Artículo 69 del Estatuto General de la Universidad, dispone que "La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos en los programas académicos de la universidad, cumplido los requisitos definidos por ella y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá en los casos establecidos en el Reglamento Estudiantil."

6. Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-642 de 2001, al referirse al derecho a la educación, expresó:

"La Corte ha considerado que los educandos no pueden invocar la protección de su derecho a la educación para justificar el incumplimiento de las exigencias académicas y administrativas. Además, en relación con el derecho a la educación surge para los educandos un deber que les exige tener un adecuado rendimiento académico en armonía con las exigencias del centro educativo en el cual se encuentre el estudiante y, así mismo, respetar y cumplir con los requerimientos disciplinarios y de convivencia establecidos por la institución escolar."

Acuerdo No.032 del 05 de Marzo de 2007

7. Que el pasado 28 de febrero, algunas personas realizaron actos contrarios al orden institucional, impidiendo el tránsito normal de personas y vehículos por el campus universitario, reteniendo dentro de las instalaciones a funcionarios docentes y estudiantes de la Universidad, alterando el normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas, para forzar a las directivas universitarias a tomar decisiones contrarias a la ley y a la normatividad interna de la Universidad, pretendiendo se les permitiera matricularse mes y medio después de haber precluído el plazo establecido en el calendario académico y dos (2) semanas después de haber iniciado clases.

8. Que la administración ha estado anuente al diálogo y se ha reunido en varias oportunidades con los Representantes Estudiantiles y los interesados, y como fruto de ello, se suscribió un Acta con el compromiso de estudiar los casos de acuerdo al Reglamento Académico Estudiantil y de prescindir de todo acto violento.

9. Que no obstante lo anterior, un grupo de personas ha seguido incitando a la violencia y al desorden.

10. Que más de 3000 estudiantes han enviado comunicaciones a la Rectoría, protestando por los actos a los que se ha hecho referencia y solicitando el cumplimiento de la Normatividad institucional.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar enérgicamente toda manifestación violenta que altere el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad de Pamplona.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos establecidos en el Calendario Académico.

ARTÍCULO TERCERO. Por única vez, admitir que las personas que realizaron la matrícula financiera puedan completar el proceso de matrícula, siempre y cuando existan cupos disponibles.

ARTÍCULO CUARTO.- De presentarse nuevos hechos que alteren o pretendan alterar la tranquilidad y normalidad académica y administrativa y con el fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes que si cumplieron con sus deberes dentro de los términos establecidos, se solicitará el apoyo de la fuerza pública y la intervención de los organismos judiciales competentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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