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PROYECTO DE ACUERDO

Por el cual modifica y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir ó modificar los

Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias

respectivas.

2. Que el Acuerdo No.109 del 12 de noviembre de 2003, Reglamento Académico

Estudiantil de Pregrado, ha sido modificado en varias oportunidades.

3. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los

procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para

agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.

4. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social

establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la

educación.

ACUERDA:

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Definiciones.

a.

solicitantes a programas que la Universidad de Pamplona ofrece en las diferentes

modalidades, para adquirir la calidad de aspirante.

b.

criterios de selección vigentes y políticas que la Universidad emita para tal fin.

c.

programa académico, que involucra registro de la información personal,

matrícula financiera y matrícula académica.

d.

y créditos cursados y aprobados, ó intensidad horaria, en un programa

académico debidamente reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, o su

equivalente en el exterior, de esta u otra Institución de Educación Superior.

e.

cumplidas las exigencias académicas de una asignatura teórica que no haya sido

cursada.

f.

previamente matriculadas académicamente.

g.

equivalentes a las exigencias académicas de una asignatura del respectivo plan

de estudios.

h.

mismo nivel educativo.

i.

académica de la Universidad de Pamplona.

j.

rendimiento académico.

k.

programa académico, cuando haya interrumpido sus estudios por causas

diferentes de las académicas o disciplinarias.

l.

(2) carreras del mismo nivel educativo, con la respectiva homologación del

registro automático.

m.

del mismo nivel académico, habiendo obtenido un título de educación superior

reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, ó su equivalente en el

exterior.

n.

consecuencia de la actualización del plan de estudios.

o.

actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado

programa académico.

Inscripción: Proceso de registro de la información personal y académica de losAdmisión: Resultado del proceso de selección de los aspirantes, según losMatrícula: Acto que realiza una persona voluntariamente para inscribirse en unHomologación: Reconocimiento por las autoridades académicas de contenidosValidación de asignaturas: Mecanismo mediante el cual se podrá tener porCancelación: Anulación total o parcial del registro de las asignaturas,Curso vacacional: Programación de cursos en periodos vacacionales,Transferencia Externa: Cambio de institución para continuar estudios delTransferencia Interna Voluntaria: Cambio de programa dentro de la ofertaTransferencia Interna Obligatoria: Cambio obligatorio de programa por bajoReingreso: Posibilidad que tiene un estudiante de vincularse nuevamente alSimultaneidad de estudios: Posibilidad que tiene un estudiante para cursar dosSegunda Carrera: Posibilidad que tiene una persona, para cursar otra carreraAsimilación: Proceso de equivalencias en un mismo programa comoEvaluación académica: Proceso continuo que busca valorar las aptitudes,

ARTÍCULO 2.- Calidad de Estudiante.

de sde e l mome n t o e n q ue e l e s tu di a nt e pe r f e c c io na e l

p r o c e dimi en to de ma t r í c ul a en un programa y para el período académico

correspondiente, surgiendo en consecuencia los derechos y deberes establecidos

en la ley y en el presente Reglamento.

La calidad de estudiante se adquiere

PARÁGRAFO.-

los siguientes casos:

a. Al completar el programa de formación previsto.

b. Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la

Universidad, en el calendario académico respectivo.

c. Por abandono del programa o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo

establecido en este Reglamento.

d. Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u

ordenada por autoridad competente.

e. Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el

proceso correspondiente.

f. Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad,

que considere inconveniente la permanencia de estudiante en la institución.

Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en

ARTÍCULO 3.- Programa Académico.

profesionales, de profundización, de formación socio humanística y de actividades

científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante

la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a

lograr una formación integral, educando en determinadas áreas de conocimiento y a la

obtención de un título académico.

Es el conjunto de cursos básicos,

ARTÍCULO 4. - Título Académico.

persona a la culminación de un programa de formación universitaria y que, según la

ley, lo acredita para el ejercicio de una profesión. Es expedido por la Universidad

de Pamplona a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de

formación, debidamente aprobado, y con las exigencias establecidas en los

reglamentos internos y las demás normas legales.

Es el logro académico que alcanza una

PARÁGRAFO PRIMERO.-

Póstumo, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos semestres, que hayan

sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.

El Consejo Académico podrá autorizar el título

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

Acta de Graduación como en el correspondiente Diploma y será registrado en los libros

que para tal e f e c t o tiene dispuestos la Universidad, en concordancia con lo

establecido en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto Reglamentario No.0636 del 3 de

abril de 1996.

El otorgamiento del título se hará constar tanto en el

ARTÍCULO 5.- Requisitos de Grado.

ley o el reglamento establezca para ciertos programas, para que un estudiante pueda

obtener su título universitario, debe aprobar todas las asignaturas del plan de

estudios, las de extraplan, un examen de suficiencia en una segunda lengua, haber

cumplido con las 60 horas de Trabajo Social y el Trabajo de Grado y, además cumplir

con los siguientes requisitos:

a. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

b. Hacer entrega del carné estudiantil o en caso de pérdida, del denuncio ante la

Inspección de Policía.

c. Tener su documentación al día, que corresponde a los mismos documentos

exigidos para la matrícula, debidamente actualizados y la fotocopia de la libreta

militar para los hombres menores de cincuenta (50) años, según lo establece el

Decreto 2150 de 1995.

d. Presentar soportes de pago por concepto de derechos de grado, que incluyen la

expedición del título y el acta respectiva.

e. Tramitar formulario de graduado y adjuntar consignación de pago por concepto

de carné de graduado.

Sin perjuicio de los requisitos especiales que la

PARÁGRAFO

tres punto dos cero (3.20) y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos en su

programa académico, deberán cursar asignaturas relacionadas con el área de

profundización hasta lograr el promedio exigido. El director de departamento

estudiará cada caso y determinará cuales asignaturas podrá cursar.

.- Los estudiantes que tengan un promedio crédito acumulado inferior a

ELIMINAR

ARTÍCULO 6.- Plan de Estudios.

estructurados por niveles, con su correspondiente asignación de créditos y

requisitos.

Es el conjunto de cursos obligatorios y electivos,

PARÁGRAFO PRIMERO

Consejo de Facultad, podrá modificar el régimen de requisitos y correquisitos, sin

que esto se entienda como una alteración del plan de estudios.

.- El Consejo Académico, por solicitud del respectivo

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

asignatura ó asignaturas que deben aprobarse previamente.

Se entiende por requisito de una asignatura, la

PARÁGRAFO TERCERO.-

asignatura o asignaturas que deben cursarse simultáneamente

Se entiende por correquisito de una asignatura, la

ARTÍCULO 7.- Contenidos Programáticos.

deberá dar a conocer y publicar a los estudiantes el programa, los objetivos, los

contenidos, la metodología, los recursos, la bibliografía y las indicaciones sobre la

forma y el sistema de evaluación. Dichos programas deberán estar acordes con los

aprobados por el Consejo Académico, evaluados y aprobados por el respectivo

Consejo de Facultad.

Al iniciar cada curso el profesor

ARTÍCULO 8.- Tipos de Cursos.

a.

campo del conocimiento.

b.

teoría y la práctica en un campo del conocimiento.

c.

conocimientos teóricos en un campo de conocimiento, bajo el

acompañamiento del profesor.

d.

menos de (10) estudiantes y que hacen parte de su matricula regular. Con

excepción de las asignaturas de formación profesional aprobadas por el Consejo

Académico, previa sustentación del Consejo de Facultad.

e.

docente, encargado de asesorar el proceso educativo.

f.

información y comunicación TIC, para el desarrollo de sus contenidos.

Por su naturaleza se clasifican en:Cursos Teóricos: Son aquellos que enfatizan en la reflexión teórica en unCursos Teórico - prácticos: Son aquellos que propician la articulación de laCursos Prácticos: Son aquellos que enfatizan en la aplicación de losCursos Dirigidos: Curso orientado bajo la metodología tutorial para grupos deCursos Tutoriales: Cursos que se desarrollan con acompañamiento de unCursos Virtuales: Son Cursos Tutoriales apoyados en tecnologías de

ARTÍCULO 9.- Asistencia a los Cursos de Pregrado Presencial:

clases es obligatoria y su control la hará el profesor de cada materia. El estudiante que

deje de asistir al veinte por ciento (20%) de las clases teóricas, o al diez por ciento

(10%) de las teórico-prácticas o prácticas, perderá la materia por fallas. El profesor

reportará la inasistencia en el parcial donde haya acumulado el respectivo porcentaje y

la nota definitiva será cero punto cero cero (0.00).

La asistencia a

PARÁGRAFO PRIMERO.-

motivos de enfermedad, calamidad doméstica, o de representación estudiantil ante los

diferentes órganos de dirección de la Universidad. Sin embargo, el estudiante deberá

asistir como mínimo al ochent a por ciento (80%) de las actividades, cuando se

trate de un curso teórico y al noventa por ciento (90%), si es un curso teórico-práctico o

práctico.

No se tendrán en cuenta las faltas de asistencia por

PARÁGRAFO SEGUNDO

justificarse mediante certificación de Bienestar Universitario de la Universidad.

.- La enfermedad y la calamidad doméstica, sólo podrán

PARÁGRAFO TERCERO.-

atendido sin cita previa y la notificación de la incapacidad debe hacerse en el término

de 24 horas hábiles al Director del Departamento.

El estudiante que necesite atención médica urgente, será

PARÁGRAFO CUARTO

calamidad familiar, la excusa debe reportarse al Director de Departamento, con los

soportes del caso, dentro de los c i n c o (5) días hábiles siguientes al hecho, con el

propósito de concertar con los profesores, la presentación oportuna de evaluaciones y

actividades pendientes, mediante exámenes supletorios ordenados por el Director del

Departamento respectivo.

.- En caso de accidente, enfermedad (fuera de la sede), ó

ARTÍCULO 10.- Asistencia a los Cursos de Pregrado Distancia:

modalidad a distancia no cuenta con sesiones de trabajo presencial obligatorias. Los

cursos se desarrollan según los siguientes criterios:

a. Para modalidad a distancia, metodología tutorial, la asesoría es ofrecida en fechas y

sitios especificados, pero es el estudiante según sus requerimientos de

acompañamiento quien decide la asistencia a dichas reuniones académicas. Los

estudiantes de esta modalidad y metodología, deben asistir obligatoriamente sólo a

las actividades de evaluación programadas.

b. Para modalidad a distancia, metodología virtual; los estudiantes deberán garantizar

un mínimo de tiempo en el Aula TI, para el desarrollo de las actividades académicas

de cada curso, según su número de créditos. Para ninguna de las actividades la

asistencia es obligatoria.

Por definición la

ARTÍCULO 11.- Expedición de Constancias y Certificados:

expedirá a los estudiantes activos, retirados y a los graduados, constancias y

certificados académicos ceñidos a normas legales y de acuerdo con las tarifas que

estén vigentes en la fecha de expedición de tales documentos. Se tramitarán según su

naturaleza, en las siguientes dependencias, presentando los recibos de consignación,

según los valores indicados:

a. Secretaría General:

La Universidad

Original del Diploma de Grado.

Copia del Acta de Grado.

Duplicado del Diploma de Grado.

Registro de Diploma.

b. Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico:

Constancia de autenticidad de título.

Certificado de calificaciones total.

Certificado de calificaciones del período académico.

Certificado de conducta.

Constancia de estudios.

Constancia de terminación de estudios.

Constancia de situación académica.

Constancia de aceptación en la Universidad.

c. Dirección Administrativa

Constancia de reserva de cupo.

Certificación de liquidación del valor de la matrícula.

Certificación de costos académicos.

Certificación situación financiera de estudiantes.

d. Dirección de Departamento:

Certificado de estímulos y privilegios otorgados.

Contenidos de programas.

Constancia de actividades académicas

PARÁGRAFO PRIMERO.-

idioma Español. Si éstos son generados o el interesado los necesita en otro idioma, éste

debe asumir el costo de traducción ante un traductor debidamente inscrito.

La Universidad sólo acepta y expide certificados en

PARÁGRAFO SEGUNDO

activos y no activos, se expedirán sobre la totalidad de los cursos matriculados por el

estudiante, distribuido por períodos académicos, con la fecha de realización de los

estudios. En ellos se incluirá el promedio crédito acumulado, considerando todos los

cursos aprobados y no aprobados que haya cursado.

.- Los certificados de calificaciones de los estudiantes

PARÁGRAFO TERCERO.-

certificado de notas a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, ésta lo

expedirá con la nota aprobatoria obtenida en las diferentes asignaturas cursadas. Para el

cálculo del promedio sólo se tendrán en cuenta las asignaturas aprobadas.

Cuando un graduado solicite la expedición del

ARTÍCULO 12.- Carné Estudiantil:

de Pamplona en calidad de ingreso, reingreso, transferencias, simultaneidad y segunda

carrera, será carnetizado sin costo por una sola vez, dentro de los primeros quince (15)

días siguientes a la iniciación del período académico.

Todo estudiante matriculado en la Universidad

PARÁGRAFO PRIMERO.-

estudiante deberá presentar el carné que lo acredita como tal.

Para la prestación de los servicios de la Universidad el

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

deberá solicitar un nuevo carné a la Oficina de Admisiones, Registro y Control

Académica y adjuntar denuncio de pérdida ante la Inspección de Policía y consignación

de pago por este concepto.

Para casos de pérdida del carné estudiantil, el estudiante

PARÁGRAFO TERCERO.-

actualización de información, el estudiante deberá solicitar el nuevo carné a la Oficina de

Admisiones, Registro y Control Académica y adjuntar el carné a cambiar.

Para cambio del carné estudiantil por deterioro o

PARÁGRAFO CUARTO.

de documentos o se gradúen, deberán agregar a los paz y salvos el carné estudiantil o en

caso de pérdida, el denuncio ante la Inspección de Policía.

Los estudiantes que cancelen semestre, que soliciten retiro

PARÁGRAFO QUINTO.-

virtual, no serán carnetizados, dadas las particularidades del modelo en cuanto a

definición de períodos académicos y caducidad. Para estos casos, se expedirá

certificación electrónica de vinculación académica, cuando se matricule.

Los estudiantes de la modalidad a distancia y metodología

ARTÍCULO 13.- Retiro de Documentos:

estudios en nuestra Universidad y soliciten retiro de sus documentos, deben cumplir con

los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud escrita de retiro de documentos a la Oficina de Admisiones,

Registro y Control Académico.

b. Adjuntar paz y salvos con la Universidad de Pamplona por todo concepto y el

carné estudiantil o denuncio ante la Inspección de Policía, en caso de pérdida.

Los estudiantes que decidan no continuar

CAPÍTULO II. ADMISIÓN

ARTÍCULO 14.- Inscripción.

pregrado ofrecidos por la Universidad de Pamplona, puede hacerlo bajo una de las

siguientes formas:

a. Como estudiante nuevo

b. Como estudiante de reingreso

c. Como estudiante de transferencia externa

d. Como estudiante de transferencia interna

e. Como estudiante de transferencia obligatoria

f. Como estudiante de simultaneidad

g. Como estudiante de segunda carrera

Quien aspire a ingresar a uno de los programas de

PARÁGRAFO PRIMERO

formas de ingreso, se debe realizar la inscripción en las fechas señaladas.

El procedimiento de inscripción puede efectuarse:

a. Personalmente en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico ó en

los Centros Regionales y Sedes.

b. Por correo certificado remitiendo el formulario diligenciado a la Oficina de

Admisiones, Registro y Control Académico.

c. Por Internet tramitando el formulario en línea.

.- Para adquirir la calidad de aspirante, en cualquiera de las

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

a. Diligenciar el formulario de inscripción en línea o en medio físico.

b. Los extranjeros que van a ingresar por primera vez, deben presentar el Examen

de Estado o su equivalente, realizado por el aspirante en donde culminó sus

estudios de educación media (MEN Decreto No 860 del 4 de abril de 2003,

Artículo 1, literal 2).

c. Para solicitudes de reingreso, simultaneidad, segunda carrera o transferencia

interna, anexar fotocopia ampliada del documento de identidad, si existe cambio

del documento.

d. Para solicitudes de transferencia externa, adjuntar la solicitud de

homologaciones, certificado original de calificaciones, fotocopia certificada de

los contenidos sintéticos y constancia de buena conducta.

e. Para solicitudes de reingreso, de quienes no hayan tramitado cancelación de

semestre y para transferencias internas y obligatorias

salvos y carné estudiantil.

f. Realizar pago por concepto de inscripción.

g. Para inscripciones nacionales de pregrado presencial, presentar los documentos

requeridos para la liquidación de la matrícula.

h. Hacer llegar la documentación a la Oficina de Admisiones, Registro y Control

Académico, según sea el caso.

Requisitos de inscripción.eliminar, adjuntar paz y

PARÁGRAFO TERCERO.-

quienes registren sanciones disciplinarias o condena judicial vigentes.

No podrán inscribirse en ningún programa académico

ARTÍCULO 15.- Admisión.

de criterios académicos. Para ello, la Universidad establecerá políticas y criterios de

selección, que garanticen la igualdad de oportunidades, de acuerdo con la Constitución

y las Leyes de la República.

La admisión de estudiantes dependerá exclusivamente

PARÁGRAFO PRIMERO.-

admisión para cada uno de los programas académicos ofrecidos, que serán aplicadas por

la Oficina e Admisiones, Registro y Control Académico.

El Consejo Académico establecerá las políticas de

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

por la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, incluyendo identificación,

liquidación y código de referencia para la consignación, con lo que se otorga derechos

para trámites de matrícula.

Los resultados del proceso de admisión serán publicados

PARÁGRAFO TERCERO.-

documentos de inscripción, o en los demás requisitos y criterios de admisión, será

sancionado con su anulación y perderá el derecho a ingresar a la Universidad de

Pamplona.

. El solicitante que haga o intente fraude en los

CAPÍTULO III. MATRÍCULA

ARTÍCULO 16.- Condición de Matrícula.

matrícula, acepta y se compromete a cumplir los reglamentos y demás disposiciones de

la Universidad de Pamplona. El proceso de matrícula es responsabilidad del estudiante

y debe cumplir con la totalidad de los trámites establecidos para la misma.

El admitido, al aceptar el registro de

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los estudiantes admitidos deben presentar la

siguiente documentación:

Grupo Sanguíneo y Factor RH

Certificado Médico

Registro Civil de Nacimiento

Fotocopia autenticada del Diploma de Grado ó Acta de Grado original

o SISBÉN).

Copia actualizada del carné de afiliación al Sistema de Seguridad Social (EPS, ARS

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

cualquier situación no pueda ingresar, se le reservará el cupo para el período siguiente,

en el programa admitido, previa solicitud ante Admisiones, Registro y Control

Académico.

El estudiante que haya sido admitido y que por

PARÁGRAFO TERCERO-

estar a paz y salvo con las diferentes dependencias de la Universidad de Pamplona.

Los estudiantes antiguos para renovar su matrícula deben

PARÁGRAFO CUARTO.-

podrán hacer transferencia a aquellos programas que cuenten con disponibilidad de

cupos, con excepción de los programas de salud que tienen examen de admisión como

requisito de ingreso. Para los demás, deben realizar el proceso de admisión y serán

vinculados al Primer Semestre.

Los estudiantes activos de la Universidad de Pamplona,Eliminar

ARTÍCULO 17. Componentes de la Matrícula:

Pamplona, comprende:

a.

la Dirección Administrativa de la Universidad, dentro de las fechas establecidas

en el Calendario Académico.

b.

las asignaturas que va a cursar en el período correspondiente, de acuerdo al plan

de estudios en que se encuentre matriculado y dentro de los términos

establecidos en el Calendario Académico.

c.

sistema a los estudiantes que habiendo pagado su matrícula financiera no se

matriculen académicamente, dentro de los plazos establecidos en el calendario

académico. Dentro de este proceso se matricularán las asignaturas de acuerdo a

la demanda del estudiante y a la disponibilidad de grupos y cupos, hasta dos (2)

semestres por encima de su ubicación semestral.

La matrícula en la Universidad deMatrícula Financiera: Es el pago de los valores establecidos, liquidados porMatrícula Académica: Es la que realiza el estudiante en el sistema, definiendoMatrícula Académica Automática: Proceso que realiza automáticamente el

PARÁGRAFO PRIMERO.-

fechas establecidas en el Calendario Académico y extraordinaria fuera de las mismas,

de acuerdo al Calendario Académico. La matrícula extraordinaria tendrá un recargo del

50% sobre el valor de la matrícula ordinaria y está sujeta a la disponibilidad de grupos y

cupos.

La matrícula es ordinaria, cuando se realiza dentro de las

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

Admisiones, Registro y Control Académico, hará una revisión de las mismas y

procederá a corregir las anomalías encontradas, así:

a. Cuando sin autorización un estudiante aparezca matriculado en cursos que

totalicen un número mayor de créditos al permitido, hará las cancelaciones

correspondientes que ubiquen al estudiante dentro de lo estipulado.

b. Cuando se encuentren cursos matriculados sin la aprobación de los requisitos

correspondientes, cancelará dichos cursos.

c. Cuando se encontraren interferencias (cruces) de horarios, cancelará uno o

varios de los cursos interferidos para reubicarlos en horarios nuevos, según la

disponibilidad horaria y de recursos.

d. Cuando encontrare que el estudiante no ha matriculado los cursos que perdió en

el semestre anterior, los incluirá en la matrícula, cancelando los cursos a que

haya lugar.

e. Cuando por motivos ajenos al estudiante, se deja de incluir asignaturas a las que

tiene derecho, se le incluirán en la matrícula académica.

f. Cuando sea necesario reubicar estudiantes cambiándolos de grupo para

completar cupos por grupo.

g. Y cuando se presente cualquier otra anomalía que vaya contra lo establecido

en el presente Reglamento.

h. Efectuada la revisión de las matrículas, se notificará al Director de

Departamento, quien a su vez, revisará y notificará a los estudiantes a quienes

se les modificará la misma. Los estudiantes cuentan con un término de

ocho (8) días para apelar, si se diera el caso, luego del cual, no tendrán

oportunidad de reclamar sobre la decisión.

Realizadas las matrículas, el Director de la Oficina de

PARÁGRAFO TERCERO.-

estudiante cursare asignaturas contraviniendo los reglamentos, la Vicerrectoría

Académica ordenará su cancelación, aún en el caso que las calificaciones figuren en la

hoja de vida del estudiante

Cuando a pesar de los controles establecidos, algún

PARÁGRAFO CUARTO.-

podrán ser objeto de devolución por parte de la Institución, salvo cuando la

Universidad cancele o suspenda el programa para el cual se matriculó el estudiante ó

cuando cancelados los derechos de matrícula, el estudiante quede por fuera del

programa por bajo rendimiento académico en el período académico inmediatamente

anterior y decide no continuar en otro programa. En estos eventos, el estudiante podrá

solicitar el reintegro total de la suma pagada por este concepto, dentro de los tres

(3) meses siguientes a la comunicación por parte de la Universidad.

Los derechos de matrícula pagados por los estudiantes no

PARÁGRAFO QUINTO.-

2000-2001 y 2002, que cursen el último semestre y cuyo creditaje sea inferior a 16,

únicamente pagarán el 25% del valor de la matrícula.

Los estudiantes matriculados con los Planes de Estudio

PARÁGRAFO SEXTO.

créditos y que no se encuentren en situación de condicionalidad pagarán el 50% del

valor de la matrícula

Los estudiantes que matriculen en su semestre hasta ocho (8)

PARÁGRAFO SÉPTIMO.-

matrícula para cada período académico, según el Calendario Académico establecido

por la Universidad de Pamplona.

El estudiante de pregrado presencial, debe renovar

ARTÍCULO 18. Responsabilidad Académica de los Estudiantes:

responsabilidad académica de los estudiantes de pregrado presencial, se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

Los estudiantes admitidos para el primer semestre, deberán matricular todos los

cursos programados para él, en el correspondiente plan de estudios.

Si el promedio general acumulado es inferior a dos cinco cero (2.50), el estudiante

quedará por fuera del programa y en su hoja de vida se anotará “por fuera del

programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa

diferente.

Si el promedio general acumulado está entre dos cinco cero (2.50) y dos nueve nueve

(2.99), sólo podrá matricular la ó las materias perdidas y su matrícula será

condicional. Esta condicionalidad se aplicará, obligándose el estudiante a obtener un

promedio general acumulado de tres cero cero (3.00) ó aprobar la totalidad de las

materias matriculadas, en cuyo caso puede matricular el 70% de la responsabilidad

académica normal en que lo clasifique el plan de estudios y lo condiciona

nuevamente a obtener promedio acumulado de tres cero cero (3.00). De no

alcanzarlo, quedará por fuera del Programa y se anotará en su historial académico

“por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un

programa diferente.

El estudiante que haya perdido una asignatura por tercera vez, en el siguiente

semestre podrá matricular sólo dicha materia y por única vez, quedando

condicionado a aprobarla, de no hacerlo, el estudiante quedará por fuera del

programa y se anotará en su historial académico “Por fuera del programa por

bajo rendimiento académico”.

Si el promedio general acumulado está entre tres, cero, cero (3.00) y tres, cuatro

nueve (3.49), podrá matricular la responsabilidad académica normal del

semestre en que le clasifique el plan de estudios y hasta dos (2) créditos

adicionales según su plan de estudios.

Si el promedio general acumulado está entre tres, cinco cero (3.50) y cuatro, cero

(4.00), podrá matricular la responsabilidad académica normal del semestre en

que le clasifique el plan de estudios y hasta cuatro (4) créditos adicionales.

Si el promedio general acumulado es mayor de cuatro, cero cero (4.00) podrá

matricular la responsabilidad académica normal del semestre en que le clasifique

el plan de estudios y hasta seis (6) créditos adicionales.

Para determinar la

PARÁGRAFO PRIMERO.-

obligatoriamente las asignaturas perdidas, y luego las demás a que tenga derecho según

su plan de estudios.

Todos los estudiantes deberán matricular

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

metodologías tutorial y virtual, la responsabilidad académica está dada por los cursos

matriculados según el plan de estudios y los intereses y posibilidades del estudiante.

Para los estudiantes de la modalidad a distancia en sus

PARÁGRAFO TERCERO.-

Los estudiantes de la modalidad presencial eliminar

podrán matricular cursos de cualquier semestre, siempre y cuando cumplan con los

requisitos y con la disponibilidad de grupos y cupos.”

PARÁGRAFO CUARTO.-

bajo rendimiento académico, no podrán aspirar a reingreso al mismo programa y

tendrán derecho a homologaciones en el nuevo programa.

Los estudiantes que queden por fuera de un programa por

ARTÍCULO 19.- Clasificación del Estudiante:

académica del estudiante, en el nivel o semestre correspondiente del programa en el

cual se está matriculando, se tomarán los siguientes criterios:

a. Como unidad de distribución para los programas presénciales se define el

Semestre y para los programas de la modalidad a distancia se define el Nivel.

b. Para definir el semestre o nivel de clasificación se tomará como base el número

de créditos de cada unidad, para determinar los rangos de ubicación.

c. La clasificación de semestre o niveles cursados, se hará según el número de

créditos aprobados utilizando la media del rango ubicado.

d. La clasificación de semestre o niveles en curso, se hará según el número de

créditos matriculados a que tenga derecho.

e. La clasificación para la matrícula se hará según el número de créditos del

semestre o nivel siguiente al cursado y aprobado.

Para determinar la clasificación

PARÁGRAFO.-

estudiantes:

a.

superior a la del semestre en que están clasificados

b.

la programada, en el semestre en que están clasificados

Para todo efecto, la Universidad tendrá dos (2) condiciones deDe situación regular: quienes tienen una responsabilidad académica igual oDe situación parcial: quienes tienen una responsabilidad académica inferior a

CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 2 0 . - Homologación:

cuenta:

a. Que el solicitante se encuentre inscrito en uno de los programas académicos

activo, en calidad de reingreso, transferencia interna, transferencia externa, en

asimilación o segunda carrera.

b. Para transferencias externas junto con la inscripción, debe presentar solicitud

escrita de homologación, certificado original de calificaciones y fotocopia

certificada de los contenidos sintéticos expedidos por la autoridad académica que

la institución de origen tenga definido para tal fin, a la Oficina de Admisiones,

Registro y Control Académico y recibo de pago por el estudio de las

homologaciones, del orden del 0,7 % del s.m.m.l.v., por cada crédito

homologado

Para trámite de homologaciones se debe tener en.

c. Para transferencias internas, reingresos en asimilación o segunda carrera, debe

presentar junto con la inscripción, la solicitud escrita de homologación y los

demás documentos deben ser tramitados por la Oficina de Admisiones, Registro y

Control Académico.

d. Que los objetivos y contenidos de las asignaturas cursadas sean equivalentes a los

desarrollados en el programa al cual se transfiere. La intensidad horaria y créditos

se tomarán como referencia para determinar equivalencias.

e. Cada Departamento será el encargado de realizar las homologaciones y contará

con cinco (5) días hábiles para su trámite, según solicitud y especificaciones dadas

por la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.

f. Cada curso a homologar, debe estar aprobado con una calificación igual o superior

a tres punto cero cero (3.00).

PARÁGRAFO PRIMERO.-

calculará teniendo en cuenta la totalidad de las asignaturas homologadas.

El promedio semestral y acumulado del solicitante se

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

retiro siempre y cuando el semestre y asignaturas a matricular estén activos, de lo

contrario deberá solicitar trámite de asimilación al plan vigente.

El reingreso se hará al Plan que cursaba al momento del

PARÁGRAFO TERCERO.-

externa, en simultaneidad o segunda carrera, se acogerá al plan de estudios que más

les favorezca según estudio y aprobación del Comité de Programa y Consejo de

Facultad respectivos, teniendo como consideración que existan los semestres o niveles

y las asignaturas o cursos activos, de los contrario, se someterán al Plan de Estudios

vigente.

Todo estudiante admitido por transferencia interna o

PARÁGRAFO CUARTO.-

encuentren “por fuera del programa por bajo rendimiento académico”, no tendrán

derecho a homologación de los estudios realizados en ese programa

Los estudiantes que según su historial académico se. ELIMINAR

ARTÍCULO 21.- Asimilación:

resultado de una modificación del Plan de Estudios, se debe:

a. Socializar la reforma con los estudiantes de los planes afectados, para lo cual se

debe dejar constancia en Acta de su aprobación.

b. Realizar estudios de homologación de todos y cada uno de los estudiantes

asimilados de las asignaturas aprobadas y no aprobadas, equivalentes del plan

antiguo al plan nuevo y tendrán todos los efectos en el nuevo plan.

c. Plan de contingencia para eventuales cambios que puedan ocasionar perjuicios a

los estudios realizados por el estudiante asimilado.

Cuando se genere un Plan de Asimilación como

PARÁGRAFO PRIMERO

Académico, a más tardar dos meses (2) antes de finalizar el periodo académico anterior

al de su aplicación y remitido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico

para su registro y por un periodo de transición máximo de dos (2) semestres. La

matrícula académica de los estudiantes asimilados deberá realizarse dentro de las fechas

establecidas por el calendario académico.

.- El plan de asimilación debe ser aprobado por el Consejo

PARÁGRAFO SEGUNDO.

estudios matriculado hasta su terminación. Para caso de reingreso por cancelación o

aplazamiento de estos estudiantes, se aplicará el plan vigente.

- Los estudiantes no asimilados continuarán el plan de

ARTÍCULO 2 2 - Validación de Asignaturas:

a. Cada estudiante deberá realizar su inscripción en línea a través de su usuario en el

sistema, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico para tal fin.

b. El estudiante al momento del proceso de aceptación debe tener un promedio

acumulado igual o superior a tres punto dos cero (3.20).

c. Que la asignatura a validar no se haya cursado y reprobado y no se este cursando

actualmente.

d. Si la asignatura a validar cuenta con requisitos, según plan de estudios, estos deben

haber sido cursados y aprobados antes de la presentación del examen.

e.Los cursos teóricos - prácticos y cursos prácticos no son validables.

f. La nota mínima para aprobar una validación es de tres punto cero cero (3.00).

h. La nota obtenida en el examen de validación, se registrará en la hoja de vida del

estudiante, en el semestre respectivo y académicamente tendrá los mismos efectos, que

los cursos matriculados reglamentariamente.

i. Finalizadas las inscripciones, la Oficina de Registro y Control ejecutará, dentro de los

dos (2) días siguientes al cierre, un proceso en el sistema que verificará el cumplimiento

de requisitos, para autorización de la validación de todos los estudiantes que se

inscribieron. Al tercer día comunicará a cada Dirección de Departamento la

finalización del proceso, cuyos resultados serán consultados en línea.

PARÁGRAFO PRIMERO.- C

autorizadas, el Decano de la Facultad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

contados a partir de la fecha de publicación de los mismos, designa un Jurado

conformado por tres (3) docentes del área, que incluye al profesor de la materia. El

Jurado establece la fecha de validación, que en ningún momento puede superar los diez

(10) días hábiles, contados a partir de su conformación para aplicar la validación.

Una vez realizados los exámenes, se levanta un Acta en donde deben aparecer la nota

obtenida, nombre, cédula de ciudadanía y firma de los jurados y Director de

Departamento y se remitirá a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.

onsultados los resultados en línea de las validaciones

PARÁGRAFO SEGUNDO.-

en cuenta en el récord académico, cuando sean aprobatorias.

Las notas obtenidas en las validaciones, sólo se tendrán

PARÁGRAFO TERCERO:

los estudiantes que se inscribieron y realizaron el procedimiento descrito en el presente

Reglamento, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico, siempre y

cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos establecidos.

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